Breve del Papa Pío VI dirigido a los prelados de Indias, sobre dispensas matrimoniales.
Felipe de Samaniego.Copia de una Real Orden relativa a la Integración de las Compañías de Milicias de Artillería.
Francisco BetbezeReal Cédula que concede un indulto general a los desertores de los Ejércitos, que se presenten ante las Autoridades en el plazo de tres meses.
Gerónimo CaballeroReal Cédula que ordena a los Oficiales Reales de Indias y Filipinas, dedicarse muy especialmente al cumplimiento de sus obligaciones, sin extralimitarse.
Manuel de Nestares- Real Cédula que ordena a todos los Vasallos libres de Su Majestad en América, contribuir por una vez y en calidad de donativo con la cantidad que se expresa, para gastos de guerra.
- Rentas de Tabacos, o de Alcabalas establecidos en los mismos dominios, a razón de cuatro por ciento, de cuenta de la Real Hacienda.
- Real Cédula que ordena publicar el nacimiento del Infante español Carlos María Isidro.
- Real Cédula sobre la creación de una Intendencia.
Real Cédula en la cual se señala y consigna como especial Hipoteca, la Renta de Tabaco de Indias o la de Alcabalas, para la paga de réditos anuales a razón del cuatro por ciento, para subvenir los grandes y extraordinarios gastos de guerra.
José de GálvezReal Cédula a los Arzobispos y Obispos de las Indias, remitiéndoles el Breve de su Santidad, que les concede por veinte años facultad de dispensar para los matrimonios contraídos y encargándoles se hagan publicar en sus respectivas diócesis.
Domingo Díaz de ArceReal Declaración sobre la forma de observar en América el Reglamento del Monte Pío Militar.
Julián de ArriagaReal Despacho relativo a los expolios a favor del Monte Pío Militar de España y América.
Silvestre Collar- Real Cédula para que se den gracias a Dios por el parto de la Reina. (2 Ejemplares).
- Real Cédula para que se sitúen los expolios en Favor del Monte Pío Militar de España y América.
Reales Cédulas:
- Real Cédula relativa a los títulos de terrenos baldíos y realengos. (5 Copias).
- Real Cédula relativa al pago de Media Anata en el remate de Oficios Vendibles. (3 Copias).