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Descripción archivística
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PY -ANA- SH-68n37-224-228 · Unidad documental simple · 1771-10-14 - 1790-11-23
Parte de Sección Historia
  • Real Cédula al Gobernador del Paraguay, sobre lo resuelto en relación a la conducta y excesos del Canónigo de la Iglesia Catedral, Juan Bernardo Arroquia de Osés.
  • Real Cédula sobre posesión de Cargos.
Manuel de Nestares
PY -ANA- SH-68n35-208-209 · Unidad documental simple · 1790-10-27 - 1790-11-04
Parte de Sección Historia

Real Cédula para que en los Reinos de Indias e Islas Filipinas, se observe lo resuelto sobre que no debe exigirse Alcabala del contrato que se celebra entre el Señor y el esclavo.

Manuel de Nestares
Real Cédula.
PY -ANA- SH-52n1-1-32 · Unidad documental compuesta · 1722-03-11 - 1730-03-30
Parte de Sección Historia
  • Real Cédula dirigida al Gobernador del Paraguay, sobre socorro de armas y municiones para la defensa de la Provincia.
  • Expediente sobre envío de un barco tripulado por el Capitán Lázaro Cañiza para recoger las armas en el puerto de Buenos Aires y negativa del Gobernador Bruno Mauricio de Zavala a entregárselas.
  • Carta de Lorenzo de la Mar Libarona, apoderado de Asunción, al Cabildo de esa Ciudad, sobre cese del nuevo impuesto exigido a la Provincia a pedido de Santa Fé.
Diego de los Reyes Balmaceda
Provisión Real y Real Cédula.
PY -ANA- SH-60n15-124-132 · Unidad documental compuesta · 1768-07-04 - 1770-11-03
Parte de Sección Historia
  • Provisión Real de la Audiencia de Charcas al Gobernador del Paraguay, con copia de Reales Cédulas sobre abusos que padecen los Indios de los Corregidores y excesos en las fiestas que celebran los Indios.
  • Real Cédula para que no se permita a los Notarios Apostólicos, actuar en su oficio sin estar examinados por el Obispo de su Diócesis.
Gregorio Nuñez
PY -ANA- SH-50n5-15-30 · Unidad documental compuesta · 1720-02-10 - 1776-10-14
Parte de Sección Historia

Provision Real que ordena a los Alcaldes ordinarios de primer Voto impedir a los Gobernadores que abandonen la Provincia o extraigan de ella sus bienes hasta no haberse sometido a Juicio de Residencia y haber demostrado que no son deudores de la Real Hacienda.

Francisco de Arana
PY -ANA- SH-60n17-134-138 · Unidad documental simple · 1768-07-04 - 1769-11-11
Parte de Sección Historia

Provisión Real dirigida al Obispo y Gobernador del Paraguay, para que se cumpla una Real Cédula, que ordena que los Notarios Apostólicos sean examinados y aprobados por los Obispos, conforme a lo establecido en el capítulo décimo del Concilio de Trento.

Sebastián Antonio Toro
PY -ANA- SH-67n31-212-225 · Unidad documental compuesta · 1788-12-23 - 1789-03-13
Parte de Sección Historia

Reales Cédulas:

  • Real Orden para que se celebren las exequias y sufragios acostumbrados por el fallecimiento de Don Carlos III. (Copia).
  • Real Cédula al Virrey de Buenos Aires, participandole la muerte del Rey Don Carlos III. (Copia).
  • Real Cédula dirigida al Obispo del Paraguay, participandole la muerte del Rey Don Carlos III, a fin de que se hagan las honras y exequias.(2 Copias).
  • Real Cédula dirigida al Gobernador Intendente de la Porvincia del Paraguay, sobre lo que se ha de observar en cuanto a la moderación de lutos y trémulos por la muerte del Rey Don Carlos III.
  • Real Cédula dirigida al Gobernador Intendente de la Provincia del Paraguay, participandole la muerte del Rey Don Carlos III, a fin de que se disponga se hagan las honras y exequias. (2 Copias).
  • Real Cédula dirigida al Gobernador Intendente del Paraguay sobre los lutos que se pusieren por la muerte del Rey Carlos III sean de cuenta de los Ministros.
  • Real Despacho sobre fallecimiento del Rey Don Carlos III.
Manuel de Nestares
PY -ANA- SH-61n4-24-29 · Unidad documental compuesta · 1769-03-28 - 1770-07-17
Parte de Sección Historia

Para que los Superiores de los Reinos de la Indias no procedan a la expulsión de ningún religioso, sin que precedan todos y cada uno de los muchos requisitos establecidos por diferentes Bulas Apostólicas y Declaraciones de la Sagrada Congregación del Concilio, los Arzobispos y Obispos celen la observancia de lo que en ella se prescribe; y los Virreyes, Audiencias y Gobernadores observen puntualmente lo dispuesto por la ley, que se cita.

Nicolás de Mollinado