Real Cédula sobre el buen Tratamiento que se debe dar a los Indios de la Reducción de Nuestra Señora del Rosario del Timbó.
UntitledAl Gobernador del Paraguay, sobre varios puntos relativos a visita de aquella Provincia y provisión de Encomienda.
UntitledDe la Real audiencia de Charcas, envían una Provisión Real al Gobernador de la Provincia del Paraguay para que se guarde, cumpla y ejecute lo que se ordena y manda por abuso de la autoridad Eclesiástica.
UntitledReal Provisión al Gobernador del Paraguay, para que averiguen los hechos expresados en un informe del Cabildo de Asunción sobre Oficios Concejiles, vacos por falta de postores, La Plata, 22-II-1771. Incluye el expediente declaraciones de testigos.
UntitledBreve del Papa Clemente IV y Reales Cédulas:
- Para dispensar matrimonios de cualquier grado de consanguinidad.
- Renuncia del Secretario Don Martín de Garay, "Benemerito de la Patria".
- Bautismo de Pedro Ignacio García Panés, en la Villa Tarantillo.
- Sobre Indulgencia Plenaria y la prohibición en estos reinos de un breve.
- Prohibición de venta de Bienes, de los Regulares de las Compañias.
- Se inserta y renueva las penas contra Regulares de las Compañías.
- Que se recogan las estampas satíricas.
Oficio del Gobernador del Paraguay a los de Tucumán y Corrientes, a quienes solicita la prisión y remisión de varios ex Regidores y Oficiales de Villarrica fugados a esas Provincias.
UntitledPetición del Cabildo de Villarrica; para que no sean admitidos los Tenientes Generales sin la confirmación del Superior Tribunal de la Real Audiencia.
UntitledReal Cédula que ordena publicar el nacimiento del Infante Carlos Clemente.
UntitledReal Cédula en Testimonio de la Fundación de tres Capellanías.
UntitledBreve del Papa Clemente XIV que suprime, deroga y extingue el Instituto y Orden de los Clérigos Regulares, denominados de la Compañía de Jesús. (3 copias)
Untitled- Oficio al Obispo de Paraguay para que haga observar y cumplir un artículo de la Real Ordenanza sobre prohibición de casamiento de militares sin licencia.
- Real Cédula para que en los Tribunales de la América e Islas Filipinas no se admitan mas recusaciones que las que se citan, y jamás se puedan recusar sino solo tres abogados por cada parte litigante en el caso que se expresa. (2 copias)
Reales Cédulas:
- Para que en los cuatro Reinos del Perú, Nueva España, Nuevo Reino de Granada y Guatemala se alce y quite la general prohibición que había entre ellos del comercio recíproco por el Mar del Sur. (2 copias)
- Para que en todos los Tribunales de la Indias se conserven las Leyes y auto acordado que se citan, en punto de que sea suficiente la acusación de una rebeldía, quitando el abuso de que sea de tres. (2 copias)
- Declarando hasta que grado, y qen que forma debe entenderse la prohibición sobre que los Capitulares de los Opositores no voten por estos en el escrutinio de Prebendas. (Duplicado)
Expediente sobre una Real Cédula referente a tributos de mulatos libres.
UntitledCopia de varias notas dirigidas al Gobernador de la Provincia del Paraguay, por el Maestre de Campo Sebastián Fernández Montiel:
- Sobre Armas y Municiones.
- Sobre indios Payaguás.
Real Provisión relativa al pago de Alcabala y nuevo método para su cobranza.
UntitledReales Cédulas:
- Para que los Virreyes, Gobernadores y demás Jueces de los Reinos de Indias, se arreglen a las Leyes en la formación de procesos criminales, y no se repita el atentado de prender y sentenciar a ningún vasallo de Vuestra Majestad sin formar Autos, ni oirle.
- Para que se recoja de los Provinciales y Guardianes de la Religión de San Francisco la patente expedida por el por el Comisario General de Indias, para que ningún religioso pueda informar o recurrir a Vuestra Majestad. (2 copias)
- Para que en los Reinos de las Indias se den a Dios las debidas gracias por el nacimiento de la Infanta Doña Carlota.
Provisión Real:
- Imposibilidad de fundar un Hospital en la Provincia.
El Gobernador de la Provincia del Paraguay sobre una expedición de desalojo y castigo contra los indios.
- Memoria de los Soldados del presidio de San Miguel.
Presentaciones del Cabildo de Asunción, sobre intereses del Comercio de la Provincia del Paraguay:
- Sobre embarcaciones.
- Sobre indios, negros y mamelucos.
- Sobre tributos.
- Copia de Reales Cédulas.
- Testimonios e informes de los Alcaldes Ordinarios.
- Sobre yerba.
Cédula Real dirigida al Obispo del Paraguay para que haga un informe sobre vacantes a concesión de grados hecha por la Religión de Predicadores del Paraguay.
UntitledEstablecimiento de aranceles para el libre comercio con los Reinos de Indias, y las que hacen el interior de unos Puertos a otros en los mares del Norte y Sur de la América.
UntitledReal Cédula relativa a las limosnas para la reconstrucción del Santuario de la Real Iglesia Colegial.
UntitledReal Decreto para el comercio libre con América los puertos Alfaques de Tortosa y Almería, con los mismos derechos que los demás.
UntitledReales Cédulas:
- Para que el Cabildo de Asunción, informe sobre la conveniencia de incorporar todas la Encomiendas de Indios a la Corona, indemnizando a los encomenderos.
- Por lo que se prohibe la introducción en Indias, de Artículos manufacturados extranjeros.
Breve del Papa Pío VI dirigido a los prelados de Indias, sobre dispensas matrimoniales.
UntitledReal Cédula al Gobernador del Paraguay, sobre gobierno de los Pueblos Indios Guaraníes y otros puntos relacionados.
UntitledCorrespondencias del Cabildo de la Ciudad de Asunción:
- Sobre empleos y sueldos.
- Sobre territorios y tierras.
- Nombramientos.
- Indios.
- Sobre Guerra.
- Yerba.
- Cárceles.
- Donativos.
- Sobre maestros de Escuela.
- Cantera de piedras.
- Oficios.
Instrucciones para la publicación de la Bula de la Santa Cruzada de vivos y difuntos.
UntitledReal Cédula para que en los Reinos de las India, se dén a Dios la debidas greacias por el nacimiento del Infante Don Carlos Domingo Eusebio, hijo de los Serenísimos Príncipes de Asturias.
UntitledReal Cédula en la cual se señala y consigna como especial Hipoteca, la Renta de Tabaco de Indias o la de Alcabalas, para la paga de réditos anuales a razón del cuatro por ciento, para subvenir los grandes y extraordinarios gastos de guerra.
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