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Reales Cédulas
PY -ANA- SH-64n3-7-18 · File · 1776-03-05 - 1778-02-04
Part of Sección Historia

Reales Cédulas:

  • Real Cédula que comunica que la dirección de la Real Renta de Tabacos correrá a cargo privativamente de José de Chávez, como secretario del Estado y del Despacho Universal de Indias.
  • Real Cédula sobre las rentas de las Capellanías Colativas y Laicales en las vacantes.
  • Real Cédula para que en los Reinos de América se haga notoria la nueva planta que Vuestra Majestad se ha servido dar a este Consejo y a las Reales Audiencias de aquellos distritos.
  • Real Cédula sobre Jueces de Comisión.
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PY -ANA- SH-63n4-91-95 · Item · 1773-09-20 - 1774-08-31
Part of Sección Historia

Real Cédula: para que en los Reinos de las Indias se entienda no están comprendidos en la prohibición de los tejidos de algodón o con mezcla de él de dominios extranjeros, los lienzos puramente de lino de fábrica extraña, que viniendo en blanco y siendo introducidos legitimamente se pinten o estampen después en las fábricas de España. (2 copias, impresas)

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Reales Cédulas
PY -ANA- SH-63n11-175-185 · File · 1774-08-22 - 1775-05-20
Part of Sección Historia

Reales Cédulas:

  • Para que cuando los Oficios vendibles de Indias pasaren por renuncia a otro poseedor sin haber obtenido la Real confimación, corra el término para sacar esta, desde el día señalado al que hace renuncia.
  • Carta sobre los portugueses.
  • Por la cual el Rey se reserva el nombramiento de los contadores de diezmos de las Iglesias Metropolitanas y Catedrales de los Reinos de las Indias. (2 copias)
  • Para que en todas las Iglesias de los Reinos de las Indias se celebren exequias y apliquen los sufragios acostumbrados por el alma del Papa Clemente XIV.
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PY -ANA- SH-63n19-232-235 · Item · 1775-08-18 - 1777-01-22
Part of Sección Historia
  • Real Cédula para que los Virreyes, Presidentes y Gobernadores de los Reinos de las Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes de acuerdo con los respectivos Prelados Diocesanos, remitan con su informe sin dilación, razón del número de Religiosos que consideren será preciso enviar de estos a aquellos Dominios en cada año o en un quinquenio para los fines que se expresan.
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