- Real Cédula por la que se declaran libres de Alcabalas y Cientos, las ventas de bienes ocupados a los religiosos de la Compañía de Jesús.
- Real Cédula sobre administración de Justicia.
Instrucción de la Sagrada Congregación del Concilio para los Arzobispados, Obispados, Primados y Patriarcas, sobre el modo de disponer las relaciones del estado de sus Iglesias, que están obligados a exibir con motivo de la visita de los Sagrados Umbrales.
UntitledReal Cédula a los Arzobispos y Obispos de las Indias, remitiéndoles el Breve de su Santidad, que les concede por veinte años facultad de dispensar para los matrimonios contraídos y encargándoles se hagan publicar en sus respectivas diócesis.
UntitledReal Cédula sobre Las Advertencias que se expresan, sobre el práctico método de fundar, preparar e introducir los mismos recursos. Tres copias.
UntitledÍndice de Reales Despachos remitidos al Gobernador y Capitán General de la Provincia del Paraguay.
UntitledReal Cédula a los Arzobispos y Obispos de las Indias, sobre las visitas de las Sacras Basílicas de San Pedro y San Pablo en Roma, y que no remitan a aquella Corte relación del estado de sus Iglesias.
UntitledReal Cédula para que no se cobre el 18% de conducción del valor que se entere en Cajas Reales de los remates, y renunciaciones de los Oficios vendibles y renunciables.
UntitledReal Cédula relativa a las disposiciones testamentarias dolosas e involuntarias. Para que sea notorio en las Indias el nacimiento del Infante Don Carlos Clemente, hijo primogénito de los Serenísimos Príncipes de Asturias.
UntitledReal Cédula relativa a la celebración de Concilios Provinciales y Sínodos Diocesanos.
UntitledReal Cédula: para que los Virreyes y Gobernadores del Perú y Santa Fé hagan entender a los individuos de milicias de aquellos dominios los términos en que deberán instruir sus pretensiones a Corregimientos o Alcaldías mayores de Indias. (2 copias)
UntitledBreve del Papa Clemente IV y Reales Cédulas:
- Para dispensar matrimonios de cualquier grado de consanguinidad.
- Renuncia del Secretario Don Martín de Garay, "Benemerito de la Patria".
- Bautismo de Pedro Ignacio García Panés, en la Villa Tarantillo.
- Sobre Indulgencia Plenaria y la prohibición en estos reinos de un breve.
- Prohibición de venta de Bienes, de los Regulares de las Compañias.
- Se inserta y renueva las penas contra Regulares de las Compañías.
- Que se recogan las estampas satíricas.
Real Cédula que ordena publicar el nacimiento del Infante Carlos Clemente.
UntitledReal Cédula relativa a la aplicación y destino de las Casas, Colegios, Residencias y misiones de los Jesuítas.
UntitledReal Cédula que ordena que en los Reinos de Indias y Filipinas, se ponga en práctica una propuesta del Arzobispo de México, para que se destierren los idiomas locales y sólo se hable el Castellano.
UntitledReal Cédula que ordena recoger Las Estampas Satíricas introducidas en Indias, y advierte las penas impuestas a quienes las introduzcan, expendan y retengan.
UntitledReales Cédulas: Para que en los Reinos de las Indias e Islas Filipinas se observe lo mandado en la Cédula inserta, sobre el pago de los Reales Derechos de Lanzas y Medias Anatas de los Titulos de Castilla, y carta de sucesión que deben solicitar los sujetos en quienes recayeren.
Untitled- Despacho Real: Relativo a novenos de los Diezmos.
- Cédula Real: Sobre el despacho de Reales Confirmaciones de Oficios vendibles y renunciables. (2 copias)
Real Cédula: para que en los Reinos de las Indias se entienda no están comprendidos en la prohibición de los tejidos de algodón o con mezcla de él de dominios extranjeros, los lienzos puramente de lino de fábrica extraña, que viniendo en blanco y siendo introducidos legitimamente se pinten o estampen después en las fábricas de España. (2 copias, impresas)
UntitledReales Cédulas:
- Para que en todos los Reinos de las Indias y sus Islas adyacentes se publique, y tenga su debido cumplimiento el Breve Pontificio sobre la extinción de la Orden de los Regulares llamada Compañía de Jesús. 2 Copias.
- Para que los Virreyes del Perú y Santa Fé, las Audiencias y demás Ministros de aquellos reinos, cuiden del exacto cumplimiento de las dos Leyes que se citan sobre la venida de Religiosos de dominios americanos a España. (2 copias)