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Descripción archivística
Auto del Gobernador Martín José Echauri, para que los Alcaldes Ordinarios cuiden que las embarcaciones partan en grupos de dos o tres bien armados, por riesgo de ataques de los indios.
Auto del Gobernador Martín José Echauri, para que los Alcaldes Ordinarios cuiden que las embarcaciones partan en grupos de dos o tres bien armados, por riesgo de ataques de los indios.
Bando del Gobernador  del Paraguay, sobre la prohibición de fabricar embarcaciones
Bando del Gobernador del Paraguay, sobre la prohibición de fabricar embarcaciones
Decreto que autoriza a los Comandantes de la Costa arriba a percibir los derechos de licencia de embarcaciones.
Decreto que autoriza a los Comandantes de la Costa arriba a percibir los derechos de licencia de embarcaciones.
Decreto que establece el cobro de derecho de puerto a las embarcaciones procedentes de la Confederación Argentina.
Decreto que establece el cobro de derecho de puerto a las embarcaciones procedentes de la Confederación Argentina.
Decreto que ordena a varios pueblos una contribución de diez naturales con cabalgadura, para servicio en las estancias del Estado.
Decreto que ordena a varios pueblos una contribución de diez naturales con cabalgadura, para servicio en las estancias del Estado.
El Gobernador del Paraguay ordena que las embarcaciones, antes de partir de viaje, lleven a Asunción un cargamento de piedra para arreglo de calles.
El Gobernador del Paraguay ordena que las embarcaciones, antes de partir de viaje, lleven a Asunción un cargamento de piedra para arreglo de calles.
El Gobernador Juan Diez de Andino, pide al Corregidor de San Ignacio 15 indios para hacer embarcaciones.
El Gobernador Juan Diez de Andino, pide al Corregidor de San Ignacio 15 indios para hacer embarcaciones.
Tratado entre Paraguay y Corrientes sobre derecho de visita de embarcaciones.
Tratado entre Paraguay y Corrientes sobre derecho de visita de embarcaciones.