El Gobernador Juan Diez de Andino, pide al Corregidor de San Ignacio 15 indios para hacer embarcaciones.
Bando del Gobernador del Paraguay, sobre la prohibición de fabricar embarcaciones
El Gobernador del Paraguay ordena que las embarcaciones, antes de partir de viaje, lleven a Asunción un cargamento de piedra para arreglo de calles.
Decreto que ordena a varios pueblos una contribución de diez naturales con cabalgadura, para servicio en las estancias del Estado.
Auto del Gobernador Martín José Echauri, para que los Alcaldes Ordinarios cuiden que las embarcaciones partan en grupos de dos o tres bien armados, por riesgo de ataques de los indios.
Oficio del Sindico Procurador Julián Legal al Gobernador, sobre suspensión de permiso para las embarcaciones que parten hacia el sur.
Decreto que autoriza a los Comandantes de la Costa arriba a percibir los derechos de licencia de embarcaciones.
Decreto que establece el cobro de derecho de puerto a las embarcaciones procedentes de la Confederación Argentina.
Tratado entre Paraguay y Corrientes sobre derecho de visita de embarcaciones.
Contrato de venta de un buque celebrado por Francisco Javier Arévalos y José Antonio Triay.