Auto del Gobernador Martín José Echauri, para que los Alcaldes Ordinarios cuiden que las embarcaciones partan en grupos de dos o tres bien armados, por riesgo de ataques de los indios.
Gobernador Martín José de EchauriBando del Gobernador del Paraguay Juan Rodríguez Cota, sobre la prohibición de fabricar embarcaciones.
Gobernador Juan Rodríguez CotaContrato de venta de un buque celebrado por Francisco Javier Arévalos y José Antonio Triay.
Francisco Javier ArévalosDecreto que autoriza a los Comandantes de la Costa arriba a percibir los derechos de licencia de embarcaciones.
Cónsules de la RepúblicaDecreto que establece el cobro de derecho de puerto a las embarcaciones procedentes de la Confederación Argentina.
Presidente de la República Carlos Antonio LópezDecreto que ordena a varios pueblos una contribución de diez naturales con cabalgadura, para servicio en las estancias del Estado.
- Prohibición de comerciar con ninguna embarcación.
- Salitre.
El Gobernador del Paraguay ordena que las embarcaciones, antes de partir de viaje, lleven a Asunción un cargamento de piedra para arreglo de calles.
Gobernador Martín José de EchauriEl Gobernador Juan Diez de Andino, pide al Corregidor de San Ignacio 15 indios para hacer embarcaciones, vista la noticia que el enemigo Francés intenta invadir el puerto de Buenos Aires.
Gobernador Juan Diez de AndinoOficio del Sindico Procurador Julián Legal al Gobernador, sobre suspensión de permiso para las embarcaciones que parten hacia el sur.
Julián LegalTratado entre Paraguay y Corrientes sobre derecho de visita de embarcaciones.
Joaquín Madariaga