Auto del Gobernador del Paraguay Pedro Melo de Portugal, que establece la Real Renta de Tabaco y Naipes en la Provincia y dicha disposiciones para su administración.
UntitledAuto del Gobernador del Paraguay, sobre bandos enviados por el subdelegado de la Real Renta de Tabacos, respecto a contratos de tabaco torcido negro.
UntitledBando sobre colaboración de una misa por el feliz parto de la Princesa María Luisa.
UntitledBando sobre entrega al Gobierno de catones, catecismos y cartillas para la imprenta fundada en Buenos Aires a beneficio de la Casa Cuna de niños expósitos.
UntitledBando sobre pardos libres de la Provincia del Paraguay.
UntitledEl Gobernador del Paraguay, sobre una orden del Virrey del Río de la Plata relativa al envío de mil hombres armados para defensa de costas y puertos de Buenos Aires y Montevideo.
UntitledBando expedido por el Subdelegado de la Real Renta de Tabaco y Naipes, sobre penas a los contrabandistas.
Untitled- El Super Intendente General Subdelegado de Reales Rentas de Tabacos y Naipes, sobre Administración del Ramo.
- Resoluciones.
- Prohibiciones.
Guías expedidas para el traslado de animales.
UntitledLa Real Renta de Tabaco, sobre guías para la conducción de Tabaco fuera de la Provincia.
UntitledReales Cédulas:
- Real Cédula que prohibe a los menores de edad contraer esponsales, ni matrimonios sin consentimiento de sus padres o tutores. (3 copias)
- Real Cédula sobre la prohibición y la no introducción del Libro intitulado Año dos mil quatrocientos y quarenta.
- Real Cédula para que se tome en los Oficios de Anotadores de Hipotecas razón de todas las clases de Escrituras.
Reales Cédulas:
- Para que el Cabildo de Asunción, informe sobre la conveniencia de incorporar todas la Encomiendas de Indios a la Corona, indemnizando a los encomenderos.
- Por lo que se prohibe la introducción en Indias, de Artículos manufacturados extranjeros.
Solicitudes y acuerdos relativos al Derecho de Romana:
- Oposición de mercaderes.
- Exportación de yerba.
- Decretos del Gobernador.
- Oficios del Cabildo.
- Nuevos arbitrios.