Tratado entre Paraguay y Corrientes sobre derecho de visita de embarcaciones.
UntitledEl Gobernador Juan Diez de Andino, pide al Corregidor de San Ignacio 15 indios para hacer embarcaciones, vista la noticia que el enemigo Francés intenta invadir el puerto de Buenos Aires.
UntitledEl Gobernador del Paraguay ordena que las embarcaciones, antes de partir de viaje, lleven a Asunción un cargamento de piedra para arreglo de calles.
UntitledDecreto que ordena a varios pueblos una contribución de diez naturales con cabalgadura, para servicio en las estancias del Estado.
- Prohibición de comerciar con ninguna embarcación.
- Salitre.
Decreto que establece el cobro de derecho de puerto a las embarcaciones procedentes de la Confederación Argentina.
UntitledDecreto que autoriza a los Comandantes de la Costa arriba a percibir los derechos de licencia de embarcaciones.
UntitledBando del Gobernador del Paraguay Juan Rodríguez Cota, sobre la prohibición de fabricar embarcaciones.
UntitledAuto del Gobernador Martín José Echauri, para que los Alcaldes Ordinarios cuiden que las embarcaciones partan en grupos de dos o tres bien armados, por riesgo de ataques de los indios.
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