Para que los Superiores de los Reinos de la Indias no procedan a la expulsión de ningún religioso, sin que precedan todos y cada uno de los muchos requisitos establecidos por diferentes Bulas Apostólicas y Declaraciones de la Sagrada Congregación del Concilio, los Arzobispos y Obispos celen la observancia de lo que en ella se prescribe; y los Virreyes, Audiencias y Gobernadores observen puntualmente lo dispuesto por la ley, que se cita.
UntitledAl Gobernador del Paraguay para que de acuerdo con aquel Obispo Reverendo, proceda a la Creación de Viceparroquias y Nombramientos de Tenientes que las sirvan y de cuenta de lo que en estos asuntos ejecutaren.
UntitledPublicación de la Bula de la Santa Cruzada, con la autoridad y veneración que se requiere para el Deán y el Cabildo.
UntitledCédula Real dispensando el Defecto Natalicio y la Obtención de Dignidades, Canongías, Prebendas, Curatos y Beneficios.
UntitledReales Cédulas, Provisiones y Comunicaciones:
- Diezmos.
- Compañía de Jesús.
Reales Cédulas y Provisiones:
- Clero Secular.
- Religiosos.
- Muerte de la Reina Madre.
- Reos.
- Poligamia.
- Religiosos Jesuítas.
- Mercedes y pensiones.
- Diezmos.
Real Cédula sobre expulsión de Clérigos y Fieles extranjeros.
UntitledDesignación de Cándido Ramos como Contador Mayor de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay.
UntitledReal Cédula sobre ayuda del Prelado a los Párrocos que no tienen Diezmos. Que los Virreyes, los Presidentes de las Audiencias y Gobernadores, cuiden con puntualidad, doten como están obligados a los Curas ayudar con sus diezmos.
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