Real Cédula sobre elecciones de Curas en las sedes vacantes (Duplicado)
UntitledReal Cédula relativa al reparto de comisos, en los Reinos de las Indias, Islas Filipinas y de Barlovento.
UntitledReal Cédula que revoca el Real Decreto de supresión de los Conventos menores de la Religión de la Merced y ordena proseguir la recolección de limosnas para la redención de Cautivos.
Untitled- Real Cédula que ordena que los Oficiales Reales y MInistros de Real Hacienda que los subrogan, donde se hallan establecidas las Intendencias, deben entrar con espada y bastón a las Juntas de Tribunales, derogando la Ley que previene lo contrario.
- Provisión Real sobre gobierno de Real Hacienda.
Real Cédula relativa al cobro de la Media Anata a título de emolumentos en los Oficios Vendibles y Renunciables.
UntitledReal Cédula sobre documentos que deben presentar las hijas de los Consejeros, Oidores y demás Ministros del Consejo de Indias para acreditar su condición, a fin de contraer matrimonio con Militares.
UntitledReal Cédula para que la Real Orden del 10-09-1785, sobre castigo a quienes pasan a Indias sin licencia, se aplique sólo a los polizones solteros y de ningún modo a los casados.
UntitledReal Cédula para que en los Reinos de Indias e Islas Filipinas, se observe lo resuelto sobre que no debe exigirse Alcabala del contrato que se celebra entre el Señor y el esclavo.
UntitledReal Cédula sobre la publicación del matrimonio de la Infanta española Carlota Joaquina con el Príncipe Juan, hijo de los Reyes de Portugal.
UntitledReal Cédula sobre la forma en que los Prebendados de las Iglesias de las Indias deben presentar en la Cámara sus instancias tocantes a permutas. (2 Copias impresas)
Untitled- Real Despacho para que se publique en estos dominios el matrimonio de la Infanta Doña Carlota Joaquina, con el Infante Don Juan, hijo de los reyes de Portugal, como del Infante Don Gabriel con la Infanta Mariana Victoria. (2 Copias)
- Real Cédula para que no puedan ser removidos los Curas y Doctrineros sin informarles causa y oírlos conforme a derecho.