Real Cédula que establece el conocimiento privativo de las actividades de las Casas de Monedas por parte del Consejo de Indias.
Real Cédula para que los Virreyes, Presidentes de Audiencias o Gobernadores del Perú y Nueva España, elijan un suplente para que asista en su nombre a las oposiciones del distrito en que vacasen canongías de Oficio.