- Despacho Real: Relativo a novenos de los Diezmos.
- Cédula Real: Sobre el despacho de Reales Confirmaciones de Oficios vendibles y renunciables. (2 copias)
Real Cédula: para que en los Reinos de las Indias se entienda no están comprendidos en la prohibición de los tejidos de algodón o con mezcla de él de dominios extranjeros, los lienzos puramente de lino de fábrica extraña, que viniendo en blanco y siendo introducidos legitimamente se pinten o estampen después en las fábricas de España. (2 copias, impresas)
Domingo Díaz de ArceReal Cédula: para que los Virreyes y Gobernadores del Perú y Santa Fé hagan entender a los individuos de milicias de aquellos dominios los términos en que deberán instruir sus pretensiones a Corregimientos o Alcaldías mayores de Indias. (2 copias)
Domingo Díaz de ArceReal Cédula para que no se cobre el 18% de conducción del valor que se entere en Cajas Reales de los remates, y renunciaciones de los Oficios vendibles y renunciables.
Domingo Díaz de Arce