PY -ANA- SH-50n7-33-52
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Unidad documental compuesta
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1757-06-04 - 1778-02-05
Parte de Sección Historia
Real Provisión que ordena a los Gobernadores y Corregidores no abandonar la Provincia donde han ejercido su cargo, ni extraer de ellas sus bienes, hasta no haberse sometido a Juicio de Residencia.
Sebastián José de Amezaga Froconíz