PY -ANA- SH-67n7-20-26
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Unidad documental compuesta
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1787-03-22 - 1787-09-01
Parte de Sección Historia
Real Cédula para que los Jueces Eclesiásticos de Indias sólo entiendan en las causas de divorcios, sin intervenir en los temporales sobre alimentos, litis-expensas o restitución de Dotes.
Manuel de Nestares